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Colombia y colombianos en el exterior

CONOCE LA LEY DE INSOLVENCIA COLOMBIANA

Desde siempre –es decir, desde sus comienzos como República- Colombia ha sido un país de deudores. Generación tras generación, los colombianos rurales de antes y los urbanos de hoy, han vivido del “fiado”, del “mañana le pago”, del “apúntelo en la cuenta”, del préstamo de los amigos, de la letra con el usurero, del préstamo bancario, de la hipoteca y de la tarjeta de crédito. Y durante estos doscientos años, ese colombiano ha manejado sus dificultades de pago con la honradez que caracteriza a la gran mayoría de nuestros compatriotas, sacando de donde no tiene para atender, aunque sea tardíamente, todas sus obligaciones, consten o no en documentos con los que se le pudiera perseguir judicialmente; y, cuando, por desgracia, la caprichosa suerte, lejos de acompañarlo, le ha sido esquiva, haciéndole imposible ese pago, ha asumido su fracaso con la vergüenza del condenado; porque en eso lo ha convertido su situación: en un condenado del imperdonable crimen de no pagar sus deudas, de no satisfacer a sus acreedores: un condenado social (un mala-paga), y un condenado jurídico: un deudor eterno, que solamente deja de deber cuando muere, y aún así, siguen debiendo sus hijos y nietos lo que él no pagó.

Ahora, el colombiano –especialmente el colombiano de clase media, el que ha progresado a costa de grandes sacrificios y no pocos reveses- tiene un instrumento jurídico que le permite ajustar a sus ingresos actuales y esperados el pago de sus deudas vencidas y no vencidas,; o, si le es imposible pagarlas, extinguirlas entregando sus bienes de valor (no los necesarios para seguir viviendo dignamente), y arrancar de cero, como si las hubiera atendido cumplidamente.

El primer instrumento se llama “negociación de deudas”, y, el segundo, “liquidación patrimonial”; y ambos están regulados en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso), que, así, se convierte en una ley totalmente distinta a las que antes trataban estas materias, leyes que solamente defendían los intereses de los acreedores, que contaban con muchas maneras de cobrar a su deudor, aunque estuviera al borde de la miseria. Es lo que podríamos llamar “la primera ley amiga del deudor”.

Esta ley, por sí sola, es un valioso instrumento de ayuda a quien no puede pagar sus deudas como las tiene pactadas con sus acreedores, directamente, sin necesidad de contratar abogados. Pero, como en todas las cosas de este m undo moderno, una cosa es el beneficio que puede otorgar una ley, y otra lo que puede obtener cuando se encuentra asesorado por un conocedor de esa ley y de su aplicación. Por cada caso es distinto, y el suyo debe ser estudiado y tratado como a usted mejor le conviene, y no como ”un caso más”.

Y esos son los dos aspectos que ChaoDeudas – La ley de tu lado resalta: primero, que su servicio consiste en quitarle de encima al ciudadano honesto y esforzado el peso de unas deudas que lo tienen agobiado porque no puede pagarlas así como quedó en pagarlas, o que, definitivamente, no las puede pagar de ninguna manera; y, segundo, que la forma de deshacerse de tales deudas no constituye motivo de vergüenza o temor, sino que es un derecho contemplado en su favor por una ley que está de su lado. Es decir, que tiene la posibilidad de no ser más un deudor moroso (o, inclusive, de, simplemente, no ser más un deudor), y que no por ello es un tramposo o una persona deshonesta, ya que, en su proceder, lo ampara una ley de la República que cree en su buena fe, que le reconoce el derecho a recomenzar su vida financiera y que lo quiere de nuevo como parte del sistema productivo, como una persona económicamente útil.

Y para eso presentamos a ChaoDeudas al mercado: para orientar a ese deudor en dificultades, y asesorarlo en la manera de obtener los mejores beneficios de una ley que se hizo pensando en él, y para acompañarlo cuando se siente frente a sus acreedores a negociar las nuevas condiciones de pago.

*Todo lo que se dice en este blog está referido a las personas naturales no comerciantes, y no aplican a las comerciantes, sean personas naturales o personas jurídicas.

Foto:Diseñado por Freepik

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