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¿Son sus créditos constructivos o destructivos? Descúbralo

El día de hoy queremos comenzar con la respuesta a una pregunta que ha dejado espacio a mucho debate, ya que si bien en oportunidades anteriores hemos hablado de los riesgos de adquirir créditos, y de como en la mayoría de los casos son estos los que llevan al sobre endeudamiento, también nos hemos dado cuenta de que hemos sido injustos al no retratar una imagen completa del panorama, porque, sí: también existen los créditos constructivos.

Comencemos por lo primero: mediante un crédito financiero, la persona busca obtener en el corto plazo una suma de dinero a cambio del compromiso de su devolución de forma gradual. Esta devolución se hace con la adición de intereses previamente pactados con la entidad financiera en cuestión. Intereses que en caso de no cumplirse pueden aumentarse (intereses de mora), generar reportes en centrales de riesgo e incluso, en el peor de los casos, embargos y remates.

Entonces, ya que entendimos lo básico, podemos poner los puntos sobre la mesa y discernir si el crédito que adquirimos o estamos por adquirir es un crédito constructivo o destructivo. Empecemos por el lado positivo: los créditos son constructivos cuando: (i) son otorgados por entidades financieras o por fondos de empleados; (ii) tienen como objetivo el cumplimiento de metas a corto, mediano o largo plazo, y (iii) se ha definido, previamente, con qué recursos se pagarán las cuotas convenidas. Por el lado negativo, los créditos son destructivos cuando (i) los conceden personas naturales o jurídicas no vigiladas por la Superintendencia financiera (agiotistas, “gota a gota”, etc.), (ii) tienen como objetivo satisfacer caprichos, y (iii) no se ha definido previamente de dónde saldrán los recursos para pagar las cuotas.

Con lo anterior, entendemos que un crédito puede ser positivo siempre y cuando se adquiera con responsabilidad, entonces ¿Cuando se puede decir que un crédito es destructivo? Cuando se adquiere sin analizar con anterioridad las tasas e intereses, cuando la capacidad de pago no es suficiente para cubrir las cuotas, cuando se toma con personas naturales que ofrecen intereses de usura y cuando los motivos que llevan a su adquisición no son realmente válidos.

En conclusión, la diferencia radica en la capacidad de pago, entidades que cobran intereses legales y los motivos para los que se adquiera, ya que una buena planificación puede convertir una deuda de consumo que solo genera gastos, en una de inversión que nos puede ayudar a cumplir ese anhelado sueño.

Si usted ha adquirido un crédito destructivo, ¡Rompa el ciclo y salga de sus deudas! Aquí estamos para asesorarlo.

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