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El acompañamiento profesional en la insolvencia de persona natural no comerciante

El régimen legal de insolvencia de persona natural no comerciante permite que una persona se acoja a él sin acompañamiento profesional de ninguna índole, acudiendo directamente a un centro de conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia para el efecto, o a una notaría. Pero ¿conviene hacerlo?

Como sucede con casi todas las situaciones que nos presenta la vida, no hay una respuesta que sea válida para todos los casos. Acogerse a la insolvencia sin el consejo de un experto tiene la ventaja obvia de que sale “más barato”, lo que parece razón de mucho peso, en circunstancias en las que, precisamente, se trata de salir de deudas, para lo que resulta muy razonable no contraer nuevas, y  abstenerse de hacer gastos. Creo que este elemental criterio puede resultar acertado en los muchos casos en que el asunto sea sencillo de manejar. Igual que cuando tenemos un malestar y decidimos no ir al médico sino a la droguería, confiando en que el boticario, o la persona que nos atienda en ella, nos puede sugerir, con una alta probabilidad de acierto, cuál es el mejor medicamento para superar la dolencia que nos aqueja.

Pero no siempre es prudente poner en manos del boticario nuestra salud. Lo difícil, en estos casos, es saber cuándo la dolencia es menor, y cuándo, por el contrario, es un indicio de algo grave. En el caso que nos ocupa, podemos tener algunos “síntomas” que nos pueden indicar si debemos asesorarnos bien, o podemos confiar en la ayuda que, de buena voluntad, nos puedan suministrar en el centro de conciliación o en la notaría. Esos indicios, son dos: el monto de las deudas, y el patrimonio del deudor.

En cuanto al monto de las deudas, podemos considerar que, si estas no superan los 50 salarios mínimos legales mensuales ($45.000.000, aproximadamente), es posible que no se justifique pagar a un experto, cuyos servicios, sumados a los honorarios que, de todas maneras, hay que pagar al centro de conciliación o a la notaría, podrían resultar proporcionalmente muy costosos. En cuanto al patrimonio del deudor, la asusencia de bienes también puede inclinar la balanza hacia el descarte del gasto, por dos razones: primero, porque, si no hay bienes es probable que tampoco haya demandas, pues difícilmente un acreedor va a incurrir en el gasto de un abogado para demandar a quien no tiene algo sobre lo que “caerle”; y, segundo, porque, en caso de que el gratuito consejo que le den los funcionarios del centro de conciliación o de la notaría resulten desatinados, tampoco hay riesgo de perder algo en el intento.

Y, claro, resulta obvio que si se dan las dos condiciones -un monto de deudas bajo y ausencia de bienes-, un error por falta de adecuada asesoría no va a dejar grandes consecuencias que lamentar.

Por el otro lado, también hay “síntomas” que hacen aconsejable, o, incluso, imperioso, tener la prudencia de no dejar nada “a la buena de Dios”: en primer lugar, lo contrario a lo dicho, si el total de lo adeudado es una suma apreciable, y si el deudor tiene bienes de valor (vehículos o inmuebles), debería poner su problema en manos expertas y confiables. Pero hay otros: si es empleado, seguramente le van a embargar el sueldo; si alguna de las deudas es con una entidad financiera, su prestigio comercial y su calificación crediticia podrían verse afectados en las centrales de riesgo, y acogerse a las reestructuraciones que ellas ofrecen es echar el dinero a un barril sin fondo; si ha caído en la vorágine de los agiotistas, posiblemente quede en la calle mañana mismo; las cooperativas de hoy en día no cooperan mucho que digamos, solo piensan en su propio beneficio, y, en fin, las compañías de cobranza a las que recurren prestigiosas entidades están amenazando con prácticas bárbaras (“mañana mismo vamos a sacarle los corotos a la calle” o “vamos a echarlo de su casa”, o “vamos a quitarle el carro”) que no van a poder llevar a cabo, porque son prácticas ilegales.

En cualquier caso, tenga en cuenta que su problema nunca es con uno solo de sus acreedores: aunque la deuda que lo tiene del cuello es una, todos los acreedores irán tras sus bienes, si uno solo lo demanda. Por ello, lo que debe tener en cuenta es el total de su pasivo y no solo una parte.

Y lo más importante: si va a buscar ayuda ¡revise cuidadosamente a quién se la va a pedir! Porque muchos son los que ofrecen lo que no tienen (experiencia y conocimiento); y más, aún, los que están al acecho, para terminar de sacarle lo poco que le queda. Nada más peligroso (y nada más fácil), en un momento de debilidad, que caer en manos de los inescrupulosos.

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