La ley de persona natural no comerciante (ley 1564 de 2012, artículos 531 a 576) ofrece al deudor de la calle que, por cualquier causa, no pueda atender sus pasivos como se había comprometido con sus acreedores, tres posibilidades:
La primera, es la llamada negociación de deudas. Se trata de solicitarle a un centro de conciliación especialmente facultado por el Ministerio de Justicia para estos efectos que cite a todos los acreedores del solicitante que concurran a una reunión presidida por un conciliador especializado en esta ley, con el objeto de que consideren y voten una propuesta de pago que se acomode a los ingresos del deudor, que se han visto sensiblemente mermados por pérdida de empleo, divorcio, enfermedad o muerte de quien sostenía el hogar, o cualquier otra causa, circunstancia que haya llevado al deudor a atrasarse en el pago de sus deudas por más de 90 días. No es posible imponer a los acreedores la fórmula propuesta por el deudor, pero la práctica muestra que, ante este tipo de situaciones, el sector financiero acepta sin problemas toda propuesta bien fundamentada que no pase de cinco años sin intereses (ni atrasados ni futuros) y con uno o dos de gracia. Lo que no significa que no sea posible obtener un acuerdo más benigno aún, tanto en plazo como en monto a pagar (rebajas), si el deudor demuestra que no puede pagar antes o más, y las perspectivas de cumplimiento del acuerdo (pago), le generan la suficiente confianza a los acreedores. De ahí la importancia de que el deudor cuente con una buena asesoría, como la que brinda CHAODEUDAS – LA LEY DE TU LADO, que le garantice la mejor presentación de la propuesta, y los más convincentes argumentos para su aceptación.
La segunda está prevista para los casos en que el deudor previsivo no se ha atrasado en el pago de sus deudas (o lo ha hecho en menor medida), pero sabe que lo hará próximamente, porque ya se dieron las causas que ocasionarán la baja de ingresos que le impedirá cumplir con él. En este caso, el deudor puede hacer un acuerdo privado con sus principales acreedores, para llevárselo a los demás a través del centro de conciliación especializado, donde, en audiencia, será convalidado, de manera que sus términos (los del acuerdo) apliquen a todos ellos. Se llama convalidación de acuerdo privado. En cuanto a su aprobación y términos, aplica todo lo dicho para la negociación de deudas. Este mecanismo tiene la ventaja de que, si el acuerdo privado inicial no se logra, es como si no hubiera pasado nada, es decir, no hay consecuencias positivas ni negativas, y el deudor, de igual forma, puede acudir a la negociación de deudas, si así lo decide.
Y el tercero, es la liquidación patrimonial, que es la consecuencia que se sigue de haber solicitado un acuerdo de negociación de deudas y no haberlo logrado, o de haberlo incumplido irremediablemente, si lo logró. Esta situación tiene doble filo: si el deudor tiene bienes de apreciable valor, estos se le adjudicarán a sus acreedores (en el orden legal de pago), y lo que exceda del valor de las deudas le corresponderá a él. Pero si sus bienes no cubren totalmente sus deudas (incluso si no tiene bienes de valor), sus deudas quedarán extinguidas (se convierten en obligaciones naturales, es decir , como si hubieran prescrito), y podrá arrancar de cero a hacer una nueva vida económica y crediticia. No como antes de esta ley, que el deudor que no pagaba efectivamente quedaba siendo deudor hasta su muerte.
Tales alternativas no excluyen en manera alguna la posibilidad, siempre presente, de que el deudor que no esté en situación demasiado crítica haga un acuerdo de pagos bilateral solamante con sus acreedores más importantes sin acudir a la ley de insolvencia, sino a las normas ordinarias que regulan las obligaciones y los contratos en el Código Civil y en el Código de Comercio, estrategia que siempre debe estar entre las alternativas que ofrezca un buen asesor, y que CHAODEUDAS – LA LEY DE TU LADO facilita mediante el consejo y acompañamiento a su cliente, en las reuniones con ellos.