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Rompiendo Mitos: Reconociendo la dignidad de los deudores. 1 Mito: Del deudor tramposo

Cuando se trata de deudas, el que debe lleva la peor parte, siempre. La posibilidad relativamente sencilla de que el deudor engañe al conciliador y a sus acreedores inflando sus deudas u omitiendo bienes con el fin de no pagar ni responder, llegado el caso de liquidación patrimonial, ha dado pié para que muchas personas descalifiquen el régimen legal de insolvencia de la persona natural no comerciante (ley 1564, arts. 531-576), como un instrumento malsano. Se le descalifica como una norma que solamente servirá para que deudores inescrupulosos evadan sus obligaciones, y para alimentar la cultura del no pago, en detrimento del crédito como instrumento esencial del desarrollo económico del país.

En CHAODEUDAS – LA LEY DE TU LADO S.A.S., buscamos asesorar en ley de insolvencia a personas que tienen graves dificultades para atender sus obligaciones, y hoy queremos compartir con ustedes la experiencia sobre esta percepción en particular.

Después de nuestra experiencia, hemos llegado a la conclusión de que, sin desconocer que, en algunos casos, tales conductas serán inevitables (toda herramienta es susceptible de ser usada torticeramente, con ánimo dañino), en la gran mayoría de los casos los deudores no son tan malos como parecen, los acreedores no son tan amables como se dicen, y el no pago no es tan censurable como se critica. Y que el temor de que el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante sea generalmente mal usado, se basa en mitos que bien vale la pena ir rompiendo. En esta serie de entregas en nuestro blog vamos a hablar de tres de estos mitos.

  1. MITO DEL DEUDOR TRAMPOSO

Existe en el imaginario de muchas personas la idea de que, siempre que pueda, un deudor preferirá no pagar que pagar. Y que, por tanto, darle la oportunidad de negarse a hacerlo, escudado en un instrumento jurídico que lo ampare, es poner al ratón a cuidar el queso, como se dice popularmente.

Pero CHAODEUDAS ha encontrado, en la práctica, una realidad diferente: el deudor, siempre que puede, prefiere pagar; e intenta al máximo hacerlo en los términos en que se lo exige su acreedor, aunque no siempre comprenda los mecanismos de cuantificación de sus sanciones por no haberlo hecho a tiempo, y aún cuando comprende que estas son, a todas luces, injustas o insostenibles.

La anterior afirmación la hacemos fundamentados en tres indicadores: (i) la motivación de la consulta; (ii) la actitud en la consulta, y (iii) la decisión después de la consulta. Veamos:

  1. La motivación de la consulta

El primer indicador es que el deudor no va a la consulta en busca de “aprovechar la oportunidad legal de no pagar”, sino, por el contrario, llega después de muchos meses de padecimiento de las duras consecuencias del hecho o los hechos que lo han llevado a entrar en mora en sus pagos: en primer lugar, por desempleo prolongado, en cualquier sector de la economía, pero con especial énfasis en el petrolero y el financiero; también por su equivalente en la actividad económica independiente, que es el deterioro de su actividad profesional (no comercial); o por desatinadas decisiones de inversión en espejismos de enriquecimiento aparentemente fácil (pirámides, bit-coin y otros ofrecimientos que rayan en el delito); la delincuencia (robos, estafas); la violencia (extorsión del crimen organizado y la guerrilla); deterioro de la salud del proveedor de la unidad familiar o de su cónyuge o personas a cargo, y hasta la aventura de buscar nuevos horizontes en cambios radicales de modo de vida o de actividad profesional, por grave deterioro del tradicional.

  1. La actitud en la consulta

El segundo indicador en que basamos nuestra conclusión de que el deudor no llega a solicitar asesoría para “aprovechar” una oportunidad de no pago es la actitud con que llega a la cita. El deudor llega con una actitud sumisa, con sentimiento de vergüenza, sintiéndose culpable del delito de no pago a tiempo, descalificado ante sí mismo como “un-mala-paga”.

  • La decisión después de la consulta

Por último, después de recibir detallada información sobre las alternativas que le brinda el régimen legal de insolvencia para su caso concreto, en la medida de sus posibilidades económicas el deudor suele optar por alternativas que le permitan pagar, aún a costa de grandes y prolongados sacrificios, antes que por las radicales posibilidades de descargue. Ello incluye decisiones de pago en menos de 5 años, con el argumento de que “yo no quiero tener crédito barato (sin intereses), yo prefiero saber que ya no debo esa plata”, y daciones en pago que cubren totalmente las obligaciones, o buena parte de ellas, con bienes muy valiosos económica y emocionalmente, como vivienda y vehículos.

CONCLUSIÓN: POR LO GENERAL, LOS DEUDORES NO SON TRAMPOSOS EN BUSCA DE OPORTUNIDADES PARA DEFRAUDAR A SUS ACREEDORES; POR EL CONTRARIO, LOS DEUDORES SON PERSONAS SUMISAS, AVERGONZADAS, CON SENTIMIENTO DE CULPA Y DISPUESTAS AL PAGO.

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