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ROMPIENDO MITOS: RECONOCIENDO LA DIGNIDAD DE LOS DEUDORES. 3 MITO: DE DON SIMEÓN TORRENTE (o del Derecho Fundamental absoluto)

“Don SIMEÓN TORRENTE HA DEJADO DE… DEBER.

No habiendo podido despedirse personalmente de sus acreedores,

lo hace por medio de este aviso,

y se pone a sus órdenes en el cielo,

cuyas puertas contribuyeron ellos a abrirle”.[1]

Bienvenidos a esta última entrega de nuestra serie “Rompiendo Mitos: Reconociendo la dignidad de los deudores”. En la teoría de los derechos fundamentales, es claro que ningún derecho es absoluto (ni siquiera el derecho a la vida), sino que, dependiendo de cada caso concreto, en algunas situaciones un derecho deberá ceder total o parcialmente a otro, o viceversa, según resulte de un ejercicio llamado “ponderación”. Pero, desde siempre, hemos tenido en el imaginario de la sociedad colombiana la existencia de un ÚNICO DERECHO FUNDAMENTAL ABSOLUTO: el derecho del acreedor a que su deudor satisfaga plenamente la obligación a su favor! Ante tal derecho, ha de ceder el derecho a la educación de los menores de edad: si hay que dejar a los hijos sin estudio, para poder pagar a los acreedores, pues que se queden sin estudio; ha de ceder el derecho a la salud: si hay que quedarse sin salud, por pagar a los acreedores, nos quedamos sin salud; ha de ceder el derecho la vivienda: el derecho a la vivienda ha de ceder, no solamente frente al acreedor que prestó para adquirirla, sino ante cualquier acreedor, y así, frente a cualquier otro derecho, y en cualquier circunstancia.

Este último mito no lo era (por el contrario, era una cruda e inhumana realidad), hasta el advenimiento del régimen de insolvencia de la persona natural no comerciante! No solo era cierto, sino que, además, era vitalicio: si, rematados todos los bienes del deudor, las deudas no quedaban satisfechas, la persona seguía debiendo, hasta la mismísima muerte. De tal suerte que, por el resto de su vida, se le podía embargar el salario, si llegaba a conseguir puesto, y cualquier otro bien que llegara a adquirir en el futuro, de alguna manera. Era lo que se llamaba, con sobrada razón, “la muerte civil”. Un deudor, en tales circunstancias, no tenía más remedio en la vida que un milagro: ganarse la lotería! Pero nuestro deudor no aspiraba a que esa lotería lo volviera super millonario: apenas soñaba con ganarse lo estrictamente necesario para pagar lo que debía!

Pues bien, el régimen legal de insolvencia de la persona natural no comerciante vino a constituirse, para ese deudor, en las dos cosas a la vez, con la figura del denominado “descargue”: el instrumento jurídico que hace valer los derechos constitucionales del deudor frente al derecho legal del acreedor, y la lotería con la cual dejar de deber antes de morir, y le permite recomenzar su vida económica desde cero (descargue).

CONCLUSIÓN: NO PAGAR ES UN DERECHO (relativo, como todos).

Esperamos que esta serie haya aportado en entender el panorama de los deberes y derechos de los deudores, así como a poner las cosas en su sitio en cuanto se refiere a la dignidad de aquellos que deben, pero no pueden pagar. Nuestra organización ChaoDeudas – La ley de tu lado S.A.S, está atenta para atender todas las solicitudes e inquietudes respecto a las dificultades de pago de las personas naturales no comerciantes. Porque, ahora, ellas tienen a la ley de su lado!

[1] Obituario de Don Simeón Torrente, en última página de la obra del escritor, magistrado, periodista y diplomático bogotano Álvaro Salom Becerra “Don Simeón Torrente ha dejado de… deber”.

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